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Minería: semana clave PDF Imprimir E-Mail
lunes, 21 de abril de 2008
ImageEl ministro de Minas y Petróleos, Galo Chiriboga presentará el proyecto de reforma a la Ley de Minería. El texto pudiera constituirse en el documento con el cual trabajarán representantes del sector, mineros artesanales y autoridades. Los diálogos arrancarán en los próximos días.

El ministro de Minas y Petróleos, Galo Chiriboga, presentará hoy el proyecto de creación de Empresa Nacional Minera. Así lo informó ayer un vocero de esa cartera de Estado.

Chiriboga también presentará el proyecto de reforma a la Ley de Minería. El texto pudiera constituirse en el documento con el cual trabajarán representantes del sector, mineros artesanales y autoridades. Los diálogos arrancarán en los próximos días.

El proyecto será complementario al mandato minero aprobado por la Asamblea el viernes anterior.

César Espinosa, presidente de la Cámara de Minería, dijo que espera mantener una reunión con el presidente Rafael Correa. De hecho habrían solicitado una cita para más tardar mañana.

En dicha reunión los empresarios tienen como agenda solicitar apertura para el desarrollo de grandes proyectos mineros. 

El presidente Rafael Correa en su cadena radial de los sábados dijo que el mandato busca poner orden en un sector en el que han existido varios abusos.

Entre tanto, para esta semana los mineros artesanales preparan reuniones para analizar el impacto que el Mandato tendrá en su sector. Inicialmente hubo protestas de los mineros de las provincias del austro.

El mandato minero
Art. 1.- Se declara la extinción sin compensación económica alguna de todas las concesiones mineras que en la fase de exploración no hayan realizado ninguna inversión en el desarrollo del proyecto al 31 de diciembre de 2007 o que no hayan presentado su respectivo estudio de impacto ambiental o que no hayan realizado los procesos de consulta previa, inclusive las que están pendientes de resolución administrativa.

Art. 2.- Se declara la caducidad de las concesiones mineras que no hayan cancelado las patentes de conservación en el plazo establecido en la Ley de Minería, es decir hasta el 31 de marzo de cada año y por adelantado a partir del año 2004.

Art. 3.- Se declara la extinción sin compensación económica alguna de las concesiones mineras otorgadas al interior de áreas naturales protegidas, bosques protectores y zonas de amortiguamiento definidas por la autoridad competente, y aquellas que afecten nacimientos y fuentes de agua.

Art. 4.- Se declara la extinción sin compensación económica de las concesiones mineras que en un número mayor de tres hayan sido otorgadas a una sola persona natural o a su cónyuge, o a personas jurídicas y sus empresas vinculadas, sea a través de la participación directa de la persona jurídica, o de sus accionistas y sus parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Se excluye a las concesiones mineras de no metálicos que se encuentren en explotación.

Art. 5.- Se declara la extinción sin compensación económica alguna de todas las concesiones mineras otorgadas a favor de funcionarios y ex funcionarios del Ministerio de Recursos Naturales, Ministerio de Energía y Minas, y Ministerio de Minas y Petróleos, o a sus parientes inmediatos, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, por utilización de su interés personal de información privilegiada. Igualmente se dispone la caducidad de las concesiones que actualmente detenten terceros, y que sean producto de transferencia de concesiones inicialmente otorgadas a funcionarios y ex funcionarios del Ministerio de Recursos Naturales, Ministerio de Energía y Minas, y Ministerio de Minas y Petróleos o de sus parientes inmediatos, hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Art. 6.- Se declara la moratoria al otorgamiento de nuevas concesiones a partir de la aprobación del presente mandato, hasta que entre en vigencia el nuevo marco constitucional y legal. En consecuencia, se dispone al Gobierno Nacional que, a través del Ministerio de Minas y Petróleos, archive los trámites pendientes de resolución de solicitudes de nuevas áreas mineras. Se dispone al Ministerio de Finanzas que transfiera los recursos necesarios para que los valores cancelados por concepto de derecho de trámite sean devueltos a los solicitantes.

Art. 7.- Los titulares de concesiones mineras no metálicas y de materiales de construcción que no estén incursos en los casos descritos en los artículos 1,2,3,3 y 5 del presente mandato, continuarán sus actividades, pero están obligados a renegociar sus títulos de acuerdo al nuevo marco legal que regule la actividad.

El Estado como titular de los recursos minerales tiene el derecho preferente al libre aprovechamiento de los materiales de construcción cumpliendo las regulaciones ambientalistas y otras que para el efecto dicte el Ministerio de Minas y Petróleos.

Art. 8.- Quedan suspendidas las actividades de todas las concesiones mineras metálicas que no estén incursas en los casos descritos en los artículos 1,2,3,4 y 5; hasta que se apruebe el nuevo marco legal que regule la actividad y se redefinan las condiciones de su operación.
Única y exclusivamente las concesiones mineras metálicas que a la fecha se encuentren en explotación y que no estén incursas en el primer inciso de este artículo, continuarán sus actividades, pero están obligadas a renegociar sus títulos bajo las condiciones del nuevo marco legal.

Art. 9.- El nuevo marco legal al que se hace mención en el presente mandato deberá expedirse en el término de 180 días, contados a partir de la fecha de promulgación del presente mandato.

Art. 10.- Las concesiones mineras de pequeña escala, minera artesanal, minería de subsistencia, las concesiones mineras en las que se encuentren operando cooperativas, asociaciones y condominios mineros debidamente legalizadas continuarán sus actividades, excepto aquellas que se encuentran incursas en lo señalado en el Art. 3 del presente mandato.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, ninguna persona natural o jurídica titular de derechos mineros para pequeña minería, minería artesanal y minería de subsistencia, podrá poseer títulos mineros individuales o en conjunto que excedan de las 150 hectáreas mineras en producción o que tengan un volumen de explotación de más de 150 toneladas al día.

Art. 11.- El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Minas y Petróleos constituirá la Empresa Nacional Minera, la cual intervendrá en todas las fases de la actividad bajo condiciones de preservación ambiental y de respeto de los derechos de los pueblos.

Art. 12.- Las disposiciones contenidas en el presente mandato constituyente son de obligatorio cumplimiento. En tal virtud éste no será susceptible de quejas, impugnación, acción de amparo, demanda, reclamo, recurso o cualquier acción administrativa o judicial. Tampoco dará lugar a indemnización alguna.

Disposiciones finales
1.- Notifíquese al Ministerio de Minas y Petróleos disponiendo que cumpla con los actos administrativos regulatorios para el estricto cumplimiento del presente mandato.

2.- Dispóngase al Ministerio de Minas y Petróleos que establezca regulaciones necesarias para la explotación del mineral halita (cloruro de sodio) en coordinación con los Ministerios de Salud y Ambiente precautelando los principios de la salud pública y de protección ambiental.

3.- Si transcurrido el plazo previsto en el Art. 9 no se hubiera promulgado el nuevo marco legal que regula la actividad, el Ministerio de Minas y Petróleos renegociará los títulos de las concesiones mineras a las que se refiere el Art. 8 de conformidad con los principios constitucionales.

4.- El presente mandato entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

 
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